El contador público y/o la firma cuando preste servicios de consultoría fiscal:
Cuidarán de proponer la mejor posición a favor de su cliente, que no se obstruya de ninguna manera la integridad y objetividad, y sea según su opinión consistente en la ley
No deberá dar a su cliente la seguridad de que la asesoría fiscal ofrecida es incuestionable. Por el contrario deberá asegurarse que el cliente se de cuenta de las limitaciones y consecuencias inherentes de modo tal; que no se malinterprete la expresión de una opinión como la afirmación de un hecho.
Deberá cuidar de documentar la consultaría fiscal que proporcione, sustanciar sus interpretaciones de la ley y, cuando lo considere necesario, recomendar al usuario de sus servicios la asesoría de un profesional de otra rama.
Cuidarán de proponer la mejor posición a favor de su cliente, que no se obstruya de ninguna manera la integridad y objetividad, y sea según su opinión consistente en la ley
No deberá dar a su cliente la seguridad de que la asesoría fiscal ofrecida es incuestionable. Por el contrario deberá asegurarse que el cliente se de cuenta de las limitaciones y consecuencias inherentes de modo tal; que no se malinterprete la expresión de una opinión como la afirmación de un hecho.
Deberá cuidar de documentar la consultaría fiscal que proporcione, sustanciar sus interpretaciones de la ley y, cuando lo considere necesario, recomendar al usuario de sus servicios la asesoría de un profesional de otra rama.
PUBLICADO POR: JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ
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