13 de marzo de 2008

SANCIONES

El contador público que viole este código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida.Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:a) Amonestación privadab) Amonestación públicac) Suspensión temporal de sus derechos como sociod) Expulsióne) Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece en los estatutos del Instituto.

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