13 de marzo de 2008

DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA

El contador público que imparte cátedra debe orientar a sus alumnos.Es obligación del contador público catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio.El contador público catedrático debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso.El contador público en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones.El contador público catedrático en sus relaciones con los alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros contadores públicos o de la profesión en general.En sus relaciones con la administración o autoridades de la Institución en la que ejerza como catedrático, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita.

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