El contador público que imparte cátedra debe orientar a sus alumnos.Es obligación del contador público catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio.El contador público catedrático debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso.El contador público en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones.El contador público catedrático en sus relaciones con los alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros contadores públicos o de la profesión en general.En sus relaciones con la administración o autoridades de la Institución en la que ejerza como catedrático, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita.
13 de marzo de 2008
DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA
Publicado por Los Morales en la Etica Etiquetas: CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario