El contador público que desempeña un cargo en los sectores privado o público no debe participar en actos que puedan calificarse de deshonestos o indignos, o que originen o fomenten la corrupción en la administración.Por la responsabilidad que tiene, el contador público debe preparar y presentar los informes financieros de acuerdo con los principios de contabilidad promulgados por el IMCP aplicables al caso.En las declaraciones debe de suministrar información veraz, apegada a los datos reales del negocio, institución o dependencia correspondiente.El contador público no debe solicitar ni aceptar comisiones ni obtener ventajas económicas por la recomendación que haga de servicios profesionales o de productos a la empresa o dependencia a la que presta sus servicios.Es obligatorio para el contador público mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su ejercicio profesional y participar en la difusión de dichos conocimientos a otros miembros de la profesión.El contador público solamente podrá firmar los estados o informes de las cuentas de la dependencia oficial o empresa en que preste sus servicios indicando el carácter del puesto que desempeñe.
13 de marzo de 2008
DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
Publicado por Los Morales en la Etica Etiquetas: CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
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3 comentarios:
Che buen articulo execelente me ayudo con mi tarea Hojala y sigan asi .y no cambien :)
Che buen articulo execelente me ayudo con mi tarea Hojala y sigan asi .y no cambien :)
Che buen articulo execelente me ayudo con mi tarea Hojala y sigan asi .y no cambien :)
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